Documentación Técnica para constituir el
Consiste en liberar las garantías constituidas para la ejecución de las obras de urbanización, equipamiento y en su caso, de infraestructura primaria, en función del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el acuerdo de autorización del condominio.
1.- Solicitud de autorización de trámites subsecuentes a la autorización de condominio (original y copia).
2.- Constancia del estado y grado de avance de las obras, según bitácora (original y copia).
Para garantizar la contrucción de las obras de urbanización, equipamiento y, en su caso, de infraestructura primaria, el titular del condominio otorgará a favor del Estado la correspondiente fianza o garantía hipotecaria o ambas, por un monto del cien por ciento del valor de las obras por realizar, ya sea por la totalidad del condominio, o por la etapa o etapas del mismo, cuya ejecución se autorice.
Para garantizar por un período de dos años, contados a partir de la fecha del acta de entrega total y definitiva de las obras, que éstas hayan sido ejecutadas sin defectos ni vicios ocultos, la fianza o garantía hipotecaria o ambas se constituirán en favor del Municipo, o del Estado según corresponda, por un monto equivalente al veinte por ciento del valor que tengan las obras a la fecha de su recepción.
Tratándose de garantías hipotecarias, los predios o inmuebles deberán ubicarse en el condominio respectivo o, en el caso que entecede, podrán ubicarse fuera del condominio pero dentro del territorio del Estado, de preferencia dentro del propio Municipio.
El valor de los predios o inmuebles, no podrá ser inferior al monto a garantizar, el cual se determinará mediante avalúo, con cargo al titular del condominio, emitido preferentemente por el Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México.
Los lotes afectados en garantía hipotecaria podrán ser liberados totalmente por la Secretaría en la medida en que se acredite el cumplimiento de las obligaciones relativas.
7.- Poder notarial del representante legal.
8.- Acta constitutiva de la sociedad en caso de ser persona moral.
9.- Identificación oficial vigente.
10.- Carta poder (en su caso).
|